Sala Regional de Xalapa emite sentencia inconstitucional y avala fraude electoral en Tantoyuca: Mtro. Manuel Francisco Martínez Martínez
*Por lo anterior, el Mtro. Manuel Francisco Martínez Martínez, informa lo siguiente:
Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierten irregularidades y violaciones a la Ley Electoral , pero no las consideran graves y por ende las dan por buenas, no valoraron los elementos de prueba aportados, y tomando como verdad absoluta los dichos de la Consejera Presidenta del 02 Consejo Distrital en Tantoyuca, y del Vocal Secretario, emiten una sentencia que es inconstitucional e ilegal.
En el distrito de Tantoyuca se encontraron actas electorales originales, mismas que bien pudieron ser mal utilizadas, pero el Tribunal de forma inocente le cree a la autoridad responsable, que le informa que solamente fue un manejo incorrecto de los documentos electorales originales, cuando nosotros afirmamos que dichas actas eran la prueba contundente de las graves irregularidades cometidas por el PRI en contubernio con las autoridades electorales del 02 Consejo Distrital.
Dichas actas fueron utilizadas para alterar votaciones en diversos paquetes electorales, entre el 7 de junio, día de la jornada, y el 10 de junio, día del cómputo distrital, aprovechando que tenían actas originales vacías para ser llenadas conforme se necesitaran.
Nuestro partido argumenta que dicha irregularidad pone en duda la elección en su conjunto, en razón de que en nuestra consideración, pudo haber alteración de cientos de actas de escrutinio y cómputo de todas las secciones del distrito, sin saber con certeza cuales datos con respecto a la votación son los reales.
Todo lo anterior, es una irregularidad de tal magnitud, que por ese hecho, la elección debía (y debe) ser anulada, ya que el hecho de que existan TRES ACTAS ORIGINALES DE LA MISMA CASILLA (1752 BÁSICA) DOS ACTAS CON SIETE COPIAS AL CARBÓN (1753 BÁSICA) Y DOS ACTAS CON SIETE COPIAS AL CARBÓN (1753 CONTIGUA) es un hecho sin precedentes, lo anterior lo afirmamos así, ya que contrario a lo expuesto por la responsable, dentro de los paquetes señalados, todos y cada uno de ellos contienen un acta de escrutinio y cómputo original.
Del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1752 básica, debe haber una dentro del paquete, pero si le concedemos a la responsable el beneficio de la duda, ¿PORQUÉ DICHA ACTA QUE TENÍAMOS EN NUESTRO PODER TIENE TODAS SUS COPIAS AL CARBÓN INTACTAS?, es decir, si fuera como lo razona (mal por cierto) la responsable, ¿con cuál acta levantaron el PREP?, ¿Cuál acta leyó la Presidenta del Consejo la noche del 7 de junio? Y finalmente ¿ninguno de los representantes de partido que firmaron el acta solicitaron una copia para su partido?
Con respecto a los juicios de inconformidad, de 300 distritos solamente se anuló uno en Aguascalientes, y ello por la honradez y valentía de dos magistrados de la Sala Regional Monterrey que no permitieron que el Gobernador de Aguascalientes se burlara de la ley, en los otros 299 no pasó nada. ¿en verdad no pasó nada? ¿O no se puede probar lo que todos vimos que pasó?
En efecto, la Sala Regional Monterrey anuló la elección en el 01 Distrito Electoral de Aguascalientes, con sede en Jesús María, con argumentos novedosos y que demuestran la amplitud y apertura de miras que aquí estamos solicitando, por el hecho de que el Gobernador acudió a votar en el autobús de Gobierno del Estado, acompañado de tres de los candidatos a diputados por su estado, los magistrados argumentaron que el Gobernador violó la ley, y por ese hecho anularon la elección.
En el 02 Distrito de Tantoyuca hubo un cúmulo de irregularidades, sin embargo los magistrados “no las vieron” o “no eran determinantes” o bien “el actor no pudo probarlas”, como con las despensas que dice la Sala regional que “en ningún momento se precisa que tenían el emblema del Partido Revolucionario Institucional”, como si para llevar a cabo acciones ilícitas, los actores fueran tan descuidados para dejar su “huella” perfectamente plasmada en dichas despensas.
En Chalma se repartieron despensas en gran cantidad faltando dos días para la jornada electoral, y la responsable “compra” el argumento de que la leche tenía caducidad, y aun cuando acredita la existencia de las despensas, pretende que el suscrito demuestre que eran para comprar el voto de los habitantes, y que acredite las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, que diga a cuantas personas se les entregaron, en que localidades se repartieron, y en qué momento se les repartieron.
Parece olvidar la responsable el principio General del Derecho que dice: “nadie está obligado a lo imposible”, ya que es un hecho notorio que a los partidos contrarios no se les invita ni se les avisa cuando dichas despensas son entregadas, y mucho menos que se les pida el voto a los ciudadanos a favor del candidato de su partido, situación que desde luego va implícita en dicha entrega.
Mismo caso sucede con los tuits de personajes famosos, en los que la responsable pretende que el suscrito investigue cuantas personas tienen Twitter en el Distrito, cuantas siguen a los famosos que tuitearon, cuántas de ellas votaron por el partido verde, y cuantas lo hicieron influenciadas por los tuits en comento, se insiste, “nadie está obligado a lo imposible”, la responsable lo debió acreditar como una irregularidad más, misma que sumada a todas las demás reseñadas, conllevan a la indudable conclusión que la elección aquí impugnada no cumplió con los principios constitucionales y legales que deben acreditar todos los comicios que se llamen legales, por lo que debe anularse.
Finalmente, se llega a la conclusión de que es momento de legislar o de impulsar por medio de la jurisprudencia una forma más fácil de probar las irregularidades en materia electoral, en las elecciones es fácil hacer trampa, lo difícil es probarlo, sirva pues esta breve reflexión para que sus señorías acepten el reto de aplicar la ley en favor del más débil, se debe aplicar la ley para todos, es por ello que ustedes tienen la palabra, ser más permisivos en cuanto a la exigencia del consabido “el que acusa está obligado a probar” para cambiarlo por un “el que acusa debe dar elementos para que la autoridad electoral investigue y en su caso sancione”, así como flexibilizar los elementos de modo, tiempo y lugar, para que los infractores en realidad lo piensen dos veces antes de cometer sus tropelías.